31 de marzo : se firma el Edicto de Granada, que había sido encargado por los reyes de Castilla y Aragón al inquisidor general, Torquemada y sus secuaces.
El Edicto de Granada, también llamado Decreto de la Alhambra, por el cual se hacía oficial la orden real de expulsión de los judíos que no quisieran convertirse al cristianismo, fue firmado por los Reyes Católicos una semana después de su redacción por el Inquisidor General, Torquemada, esto es el 31 de marzo de 1492: el 23 de adar bet del año 5252. Una semana después de Purim.
Esta fecha es la del trauma mayor del sefardismo (después de los eventos de la Segunda Guerra Mundial y La Shoá) De hecho, es una fecha tan tatuada en la memoria del judaísmo en general que muchas personas de nuestro tiempo no comprenden cómo es que en la actual judería hipánica no hay un acto en memoria de aquellas víctimas de la intolerancia, ni siquiera un kadish klalí en el servicio de Shajarit de las sinagogas, siquiera un monumento que recuerde a todos aquella barbaridad tan negativa para los que que se fueron como para los que se quedaron y cuayas consecuencias fueron sufridas tanto por los judíos como por los cristianos.
El ominoso edicto se escribió en dos versiones: una, que va firmada por los dos monarcas, era la versión que aplicaba sólo para la Corona de Castilla; la otra, firmada sólo por el rey Fernando, válida para la Corona de Aragón. Ambas versiones fueron redactadas, como hemos dicho, por Tomás de Torquemada, máximo responsable del Tribunal de la Inquisición (vigente en Castilla desde 1478 y en Aragón desde 1483) Torquemada presentó el texto a los reyes el 20 de marzo de 1492 y once días después, con la rúbrica real, entró en vigor. Pero así todo no fue pregonado por las calles, al menos las de Aragón, hasta 29 días después, es decir, ya bien entrado abril. Entre el 23 de adar y el Rosh Jodesh Nisán corren siete días, con lo que restan 14 para el Primer Día de Pésaj, con lo que han corrido ya 21 días; Como Pésaj dura un semana, el pregón se hizo el día siguiente al último día de Pésaj. Podríamos pensar que …¿para que celebraran Pesaj sin alteración? ¿O fue una casualidad?
A diferencia del proyecto de Torquemada y del decreto castellano, en la versión dirigida a la Corona de Aragón se reconoce el protagonismo de la Inquisición —«Persuadiéndonos el venerable padre prior de Santa Cruz [Torquemada], inquisidor general de la dicha herética pravedad…»—; y , además, se menciona la usura como uno de los dos delitos de los que se acusa a los judíos —«Hallamos los dichos judíos, por medio de grandísimas e insoportables usuras, devorar y absorber las haciendas y sustancias de los cristianos»—; se reafirma la posición oficial de que sólo la Corona puede decidir el destino de los judíos ya que son posesión de los reyes —son nuestros, se dice—; y contiene más expresiones injuriosas contra los judíos: se les acusa de burlarse de las leyes de los cristianos y de considerarlos idólatras; se hace mención a las «abominables circuncisiones y de la perfidia judaica»; se califica el judaísmo de lepra; se recuerda que los judíos «por su propia culpa están sometidos a perpetua servidumbre, a ser siervos y cautivos»
En la segunda parte del decreto se detallan los términos en que se ha de hacer efectiva la expulsión:
- La expulsión de los judíos tiene carácter definitivo: «acordamos de mandar salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos».
- No cabe aplicar ninguna excepción: ni por razón de edad, residencia o lugar de nacimiento —se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragón como los venidos de fuera.
- Se daba un plazo de cuatro meses —que después se ampliará diez días más, hasta el 10 de agosto— para que salieran de los dominios de los reyes. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo ( o volvieran después) serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes. Asimismo los que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a perder «todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos».
- En el plazo fijado de cuatro meses los judíos podrían vender sus bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio —no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba prohibida por la ley— o de mercaderías —siempre que no fueran armas o caballos, cuya exportación también estaba prohibida.
El decreto real fue firmado por el secretario Juan de Coloma, registrado por Juan Ruiz de Calcena en el Diversorum sigilli secreti de la Corona de Aragón y sellado por Miguel Pérez de Almazán.
El decreto referente a la Corona de Aragón estuvo en vigor hasta el 15 de julio de 1707, pues fue entonces cuando Aragón pasó a regirse por la ley de Castilla. El decreto de Castilla -que aplicaba ya tanto a Aragón como a Navarra- estuvo en vigor hasta la promulgación de la Constitución Española de 1869, que consagró la libertad de culto, y fue derogado de manera oficial por Francisco Franco en 1969.
Según cuenta la leyenda -pues de esto no hay constancia histórica- algunos judíos cercanos a la Corona castellano-aragonesa intentaron mediar para derogar el decreto real; es el caso de D Isaac Abravanel, que habría llegado a ofrecer una gran suma de dinero a Fernando II. El caso de Abravanel es excepcional, porque fue uno de los pocos judíos a los que se les permitió sacar su fortuna.
Otras leyendas dicen que eran los reyes quienes pretendían que Abravanel se convirtiera al catolicismo para no prescindir de sus servicios a la Corona. Según la leyenda -representada en el cuadro que sirve de fotografía principal de este artículo ( Emilio Sala , 1889) – Torquemada se presentó ante los reyes con un cuchillo que arrojó a sus pies diciendo: Judas vendió a Nuestro Señor por treinta monedas de plata; Su Majestad está a punto de venderlo de nuevo por treinta mil.
Por otra parte, el historiador Benzion Netaniahu -padre del conocido primer ministro israelí- cuando Isaac Abravanel fue a entrevistarse con la reina para convencerla de que estaba cometiendo un error y una injusticia, la monarca se excusó con una interrogación retórica: «¿Creéis que esto proviene de mi? El Señor ha puesto ese pensamiento en el corazón del Rey?«
No sabemos si en todas las sinagogas ocurrieron eventos como el que relata acaeció el Primero de Julio en la sinagoga de Ejea de los Caballeros (Aragón): Johan de Peremán, oficial de la Inquisición, se presentó en el Beit Kneset para requisar todos los libros y pergaminos que hubiere y que el rabino, con el Sefer Torá al hombro, anatemizara a todos los judíos presentes. Los textos no tenían valor crematístico para los cristianos, pero no ocurría lo mismo con la utilería litúrgica, que era de metales preciosos, como suceden con las «granadas» de los «ketarím» de los «tikím» de La Torá (los remates decorativos llamados corona de las carcasas donde se conservan los Libros de La Torá») Algunas de ellas están expuestas aún en museos diocesanos como el de Palma de Mallorca. Otras fueron fundidas para acuñar moneda (que en esa época, después de pagar la carísima campaña de Granada contra los nazaríes, escaseaba mucho) Hasta los paños de brocado en color de argamán y olivo que se usaban en las sinagogas fueron expoliados.
Para la lectura completa del texto del edicto, aquí