CATALINA DE LANCASTER Y LAS LEYES DE AYLLÓN

Notas sobre la figura de una reina consorte y regente de Castilla que no dudó en emitir una pragmática sumamente antisemita a principios del s XV.


 Noventa y nueve años después del ominoso EL SINODO DE ZAMORA y 21 años después de las masacres generalizadas en las juderías castellano-aragonesas, y en el mismo año en que se desarrolló la tremebunda Disputa de Tortosa, las embestidas políticas de los regentes contra el elemento hebreo de la Península Ibérica no cesan de anunciar su decadencia y sus oleadas de abjuración de la fe mosaica.

Eduardo III de Inglaterra, cuando casó con la holandesa Felipa de Henao, fue padre de Juan de Gante, que a su vez se casó con Blanca de Lancaster, que le dio acceso al ducado de Lancaster. Luego Juan de Gante  se casó  en segundas nupcias con  la infanta Constanza de Castilla, la segunda hija del rey Pedro I y su amante María de Padilla. Y de esos amoríos nació, en Hertford y en 1373,  Catalina de Lancaster. Era hermana de Enrique IV de Inglaterra y , con el tiempo,  sería la abuela de Isabel I de Castilla: la católica.

Catalina de Lancaster

Catalina de Lancaster se casó en Madrid en 1393  con su primo,  el futuro Enrique III de Trastamara, primer  Príncipe de Asturias. Ella, junto a un consejo de nobles, coordinaba el norte -lo que hoy es Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla la Vieja, León. Y a Enrique III le dio un heredero: el futuro Juan II.

 Enrique III, rey de Castilla cuando las matanzas de judíos de 1391, murió en 1406. Y el heredero tenía en ese momento un año de edad. Así que , tal como estaba estipulado por el propio rey, se nombró regente a la reina viuda, Catalina, y a su tío, Fernando de Antequera. Y tal cual estaba también dispuesto, la educación del niño recaía en manos de Diego López de Estúñiga y de Pablo de Santamaría, obispo de Cartagena, pero que había sido antes de convertirse al cristianismo ni más ni menos que el rabino mayor de Castilla, Shlomo Ha´Leví (uno de los mayores instigadores a la conversión forzosa) junto al predicador antisemita llamado Vicente Ferrer.

 Será bajo el influjo nefasto de este ex-rabino converso sobre Catalina de Lancaster cuando se promulgue el edicto de las Leyes de Ayllon (llamado como la localidad sita al noroeste de Segovia)

 Estas leyes, también llamadas Segundo Ordenamiento de Valladolid, no son sino una lista de estrictas  medidas contra judíos y mozárabes, con el fin de procurar su conversión al catolicismo. Así que, desde enero de 1412, por ejemplo, las aljamas ya no podían ejercer el Derecho Hebreo, como hasta entonces habían venido haciendo. Además, a los judíos les estaba vetada la práctica de oficiales como médicos, ni cirujanos, ni boticarios, ni arrendadores de tributos, ni almojarifes, ni cambiadores, ni herradores, ni carpinteros, ni sastres, ni tundidores (cortadores de paños), ni carniceros, ni peleteros, ni zapateros, nio cargos de recaudación de rentas reales y  no podrán vender pan, vino, harina, manteca, ni ninguna otra cosa de comer a cristiano y además no podrán tener tienda ni mesas en público.

De mismo modo, no podría ser tratados de don,   se les obligaba  a llevar barba y pelo largos  para que se les pueda distinguir fácilmente de los cristianos y tenían que llevar cosida a su ropa – que deberá ser modesta, sin ninguna clase de lujo – una rodela bermeja (roja) :

“manda e ordena el dicho sennor rey e tiene por bien que todos los jodios traygan sobre las ropas de ençima tabardos con aletras e non traygan mantones e que traygan sus sennales bermejas acostumbradas que agora tienen”.

Y por si fueran pocas disposiciones y ordenanzas restrictivas , se les obligó a vivir confinados  en barrios exclusivos y cerrados ,  de los cuales no podrán salir sino bajo ciertas condiciones muy excepcionales; y es más, también se les impide cambiar de casa libremente.

Estas leyes permanecieron en vigencia hasta 1418, el año de la muerte de Catalina de Lancaster. Su sucesor, Juan II, al que hicieron mayor de edad con 14 años, sería benévolo para los judíos, quizás por el ejemplo contrario que le había dado su madre.