LOS JUDÍOS BAJO EL REINO VISIGODO DE TOLEDO

Casi mil años antes de la expulsión de los Judíos por los Reyes Católicos, el mundo hebreo en la Península Ibérica (tras la reciente caída del Imperio Romano) comenzaba a sufrir una persecución sin pausa.


Poco antes de que cayera el Imperio Romano de Occidente, el pueblo visigodo fue asentado  por los romanos en la Aquitania, al sur de Francia. Pero en el año 507, tras la derrota de la batalla de Vouillé, los francos -otro pueblo germano- les hacen retirase al otro lado de los Pirineos. Y fundan su capital en Toledo. Entre 507 y 569, será la época del reino visigodo de Toledo bajo la religión arriana , cristianismo no trinitario, y entre 569 y 711 será la etapa del reino católico, hasta la llegada de los musulmanes.

El arrianismo no se impuso contra la religión de los hispano-romanos . En tanto a los judíos,  se recoge en el código de Alarico, de 506, que se respetan las condiciones de la ley romana respecto a los judíos: no se les puede  obligar a trabajar en Shabat, no pueden tener esclavos cristianos, ni acceder a cargos públicos, teniendo pena de muerte los matrimonios mixtos y siendo confiscados todos los bienes de quien se convirtiera al judaísmo. Hay quien dice que estas leyes existían pero no se aplicaban con rigor. Joseph Peres incluso dice que el arrianismo fue hasta cierto punto beneficioso para los judíos, pues implicó pérdida de poder del catolicismo.

Todo cambia con la llegada de Recaredo, en 586, con la conversión al catolicismo. Con Recaredo también se incluía la conversión forzosa de los judíos al catolicismo. Ratificó las leyes del Código de Alarico y aparece la prueba de que sí se aplicaban con rigor: un grupo de judíos ofreció una importante suma de dinero al rey para que no las aplicara. El rey lo rechazó. En vez de eso prohibió que los judíos cantaran salmos en los funerales judíos.

A Recaredo le sucedió su hijo Liuva, que no soportó el golpe de estado de Witerico, asesinado por Gundemaro, a cuya muerte asciende al poder Sisebuto, en el  S VII.

Con Sisebuto empezó la persecución a los judíos. Lo primero que hizo con ellos, deplorar el incumplimiento de las leyes de Recaredo, por lo cual ahora sí se ejecutarían sentencias a muerte por conversión al judaísmo, mientras que los conversos al judaísmo en tiempo anterior si no regresaban al catolicismo serían azotados en plaza pública y entregados como esclavos a quien el rey dijera. Un judío que se casara con una católica (lo que era ilegal) y se negara a convertirse, sería desterrado de por vida, pero si se convertía al catolicismo, podría conservar sus bienes, incluyendo los esclavos. Finalmente el rey lanzaba una maldición sobre los futuros monarcas que no hicieran cumplir la ley. Al parecer, la ley de Sisebuto contó con la aprobación del officium palatino, pero el clero se mantuvo al margen.

En este momento, hubo un gran movimiento migratorio de judíos hacia Francia.

Sisebuto contó con la plena colaboración de la Iglesia para su durísima política antijudía. Así antes de que decretara hacia el 616 la conversión forzosa de todos los judíos, el metropolitano de Toledo había excomulgado al comes civitatis de la ciudad por haber permitido que algunos judíos convertidos al cristianismo volvieran a antigua fe judaica.  La iglesia  denunció la práctica de algunos judíos de sustituir a sus hijos por niños ajenos cuando tenían que cumplir la norma de bautizarlos.

Le sucedió un joven Recaredo II, que murió a los pocos días de empezar a reinar. Suintila, su sucesor, fue excomulgado, y fue sucedido por Sisenando.

En el IV Concilio de Toledo inaugurado por Sisenando el 5 de diciembre de 633 se aprobaron diez cánones relativos a los judíos. Dos de ellos siguieron las instrucciones directas del rey. INhabilitación total para que los judíos ocuparan cualquier cargo. El segundo,  reafirmaba las leyes de Recaredo y de Sisebuto , que prohibían que un judío pudiera poseer, comprar o recibir como regalo ningún esclavo cristiano (con lo cual no podían cultivar tierras, por ejemplo, por lo que habrían de venderlas)

Los demás cánones   mantenían  la prohibición de la circuncisión de los esclavos cristianos que hubiesen vuelto al judaísmo y sobre la obligatoriedad del bautismo para los hijos de los ilegales matrimonios mixtos. Como novedad,  la prohibición de los judeoconversos de relacionarse con los judíos no convertidos. Por último se impuso la pena de excomunión para las autoridades laicas y eclesiásticas que a cambio del soborno o por otra razón permitieran el incumplimiento de las leyes a los judíos, práctica que al parecer estaba muy extendida.

Le sucedió Chintila, obsesionado con destruir la «perfidia judaica». Ordenó reunir a todos los judíos bautizados de Toledo en diciembre de 638 en la iglesia de Santa Leocadia y les obligó a realizar una profesión de fe con el nombre de Confessio vel professio Iudaeorum civitatis Toledanae por el que se comprometían expresamente a no abandonar nunca la religión cristiana, a renunciar definitivamente a las prácticas judías y a no mantener ningún contacto con aquellos judíos convertidos que supieran que judaizaban. También se comprometían a abandonar la circuncisión y la kashrut y a lapidar hasta la muerte a cualquier judeoconverso que se apartara de la fe católica.

Chintila reunió el VI Concilio de Toledo (638) en el que con el beneplácito de la Iglesia se prohibía en el reino visigodo que viviera un no cristiano, lo cual era una innovación antisemita en toda Europa.

Fue sucedido por Tulga, y éste por Chindasvinto, que se le rebeló. Sólo promulgó una nueva ley sobre los judíos  En ella exhortaba a los «verdaderos fieles» a alejarse del peligro judaizante, pues «de la misma manera que debe ser lamentada por los cristianos la maldad de los prevaricadores de Cristo que existen, igualmente debe ser considerado por todos que nadie en absoluto merezca el perdón cuando se le convenza de que se ha desviado de un buen camino a otro peor»

Le sucede Recesvinto. Decretó la excomunión y confiscación de un cuarto de la propiedad de todo aquel que ayudara a un judío a continuar en sus creencias, o a un judío converso a recaer . Para reforzar su política antijudía los judeoconversos de Toledo fueron obligados a suscribir un nuevo placitum el 18 de febrero de 654 más duro aún que el anterior de Chintila. En él eran obligados a reconocer «la obstinación de nuestra impiedad» que les habría impedido abrazar de corazón la fe católica. Por ello se comprometían en su nombre, en el de sus mujeres y en el de sus hijos, a no realizar ninguna práctica judía, a no tener ningún contacto con judíos no bautizados, ni a casarse con ellos, e incluso a no abstenerse de comer alimentos guisados con cerdo. El castigo era la muerte en la hoguera o la lapidación.

Fue sucedido por Wamba y éste, por  Ervigio, el «erradicador de la peste jduaica» , que concretó   en el XII Concilio de Toledo, celebrado en 681.  Extremó las disposiciones preventivas establecidas en el IX Concilio de Toledo del reinado de Recesvinto y ordenó a los judeoconversos que debían presentarse ante el obispo, sacerdote o funcionario civil de su lugar de residencia todos los sábados y días de fiesta cristianas y judías, bajo pena de decalvación  a partir de diez años de edad  y de cien azotes. La pena impuesta a la circuncisión fue tal vez la más brutal: tanto al circuncidado como al realizador se les cortarían los genitales y si este último era mujer se le cortaría la nariz —además todos ellos perderían sus propiedades—. Esa misma pena se aplicaría a los que hicieran proselitismo de la religión judaica.

Le sucedió Egica: en el XVI Concilio de Toledo (694)  se comprometió a la destrucción total del judaísmo. Decretó la confiscación de todos los bienes de los judíos (conversos ya la inmensa mayoría), su esclavitud perpetua y la disgregación de sus familias, alegando que no solo habían vuelto a sus ritos judaicos, sino que además habían organizado una supuesta e increíble conspiración con los «judíos de ultramar» (hebrei transmarini) para combatir al pueblo cristiano y usurpar el trono.

Quisieron usurpar para sí el trono real… por medio de una conspiración. Y habiendo sabido esta nuestra asamblea con todo detalle este crimen infausto por sus mismas confesiones, decretamos que en fuerza de este nuestro decreto sufran un castigo irrevocable, a saber: que según el mandato del piadosísimo y religiosísimo príncipe nuestro, el rey Egica, que, encendido por el celo del Señor e impelido por el fervor de la santa fe no sólo quiere vengar la injuria irrogada a la cruz de Cristo, sino que también pretende evitar con todo rigor la ruina de su pueblo y de su patria, que aquéllos habían querido cruelmente provocar, privados de todos sus bienes y los demás de su descendencia, arrancados de sus propios lugares, serán dispersados por todas las partes a través de todas las provincias de España, sometidos a perpetua esclavitud, entregándoles al servicio de aquellos a los que el rey ordenare, y no podrán bajo ningún pretexto recuperar de ningún modo su estado de hombres libres, mientras permanezcan en la obstinación de su infidelidad… Decretamos también que por elección de nuestro príncipe, se designen algunos de los esclavos cristianos de los mismos judíos, que recibirán de los bienes de aquéllos cuanto el tantas veces citado señor nuestro quisiera darles en la escritura de libertad. […] Respecto de sus hijos de uno y otro sexo, decretamos que, a partir de los siete años, no tengan un mismo techo ni trato con sus padres

Le sucedió Witiza, y a éste Rodrigo, en cuyo reinado se produjo la invasión musulmana que pone fin al reino visgodo de Toledo.