EL SINODO DE ZAMORA EN EL AÑO 1313

 El obispo de la archidiócesis de  Santiago de Compostela  decretó  una serie de medidas contra el judaísmo que provocaron unas graves consecuencias.


En el S XIV, sobre la Península Ibérica y resto de continente europeo se cernió una crisis económica lo suficientemente significativa como para que los historiadores la consideren un factor importante del paso de la Alta Edad Media a la Baja Edad Media.  La gran hambruna del ´17  o la peste del ´48 son ejemplos de ello. Para los judíos,  el siglo terminó con las terribles matanzas y destrucciones  de 1391, que se llevaron a mucha gente por delante y provocó el abandono de muchas aljamas, incluso emigraciones extra-peninsulares. Pero antes que todo eso, o quizás como principio de esas desgracias, los  judíos bajo-medievales se encontraron con el poco recordado  Sínodo de Zamora.

Muerto Fernando VI, Alfonso XI no podía reinar por ser  menor de edad, así que accede al trono, como  regenta, su abuela, María de Molina, intriganta que manipuló el reinado de su hijo Fernando Iv, cuyo valido el judío Samuel de Belorado trató de apartar a María de Molina de sus intrigas palaciegas.  Es entonces -con la regencia de Alfonso XI en manos de esta reina consorte-  cuando  el arzobispado de Santiago de Compostela, liderado por don Rodrigo Del Padrón,  salmantino que ostentó el cargo durante los años 1307 y 1317,decide celebrar un sínodo en Zamora. Al cargo de arzobispo  llegó este señor por acercarse a la corona sufragando la campaña granadina de Fernando VI a instancias de María de Molina.

El objetivo del sínodo que convocó era ni más ni me nos que  decretar una serie prohibiciones concernientes a la comunidad judía. (No olvidemos que ya había ocurrido en 1215 el IV Concilio de Letrán, también ominoso, pero desde Roma.)

El escrito original fue redactado en latín y había sido enviado por el notario público del arzobispo de Santiago,  don Ferrán Pérez Guerrero. El lugar donde se reunieron fue el monasterio de Santo de Santoalifonso, con presencia de la jerarquía eclesiástica de una amplia diócesis, Santiago de Compostela, que incñuía localidades tan lejanas de Galicia como Coria, Ciudad Rodrigo, Plasencia, en lo que hoy es Extremadura, o Ávila,…

En la primera disposición del sínoido se cita que lo que allí se está acordando no deja de ser lo que la Iglesia de Roma recomienda en el concilio celebrado en Viena por el papa Clemente V entre el 1311 y 1312. El papa Clemente V procuraba y fomentaba una política de conversión hacia los judíos, implantando el estudio general de cátedras de lengua hebrea para catequizar a los judíos. Lo que pretenden las autoridades eclesiásticas en esta primera disposición es que los judíos prácticamente no tengan derecho a juicios justos contra los cristianos, negándoles en todo el momento el derecho a celebrar pleitos criminales contra éstos. Además, se maldice a aquellos que  lleven la contraria a esta disposición, dando igual su condición social o cargo.

Además, segunda disposición,  va  contra de los judíos que ocupaban cargos en las Cortes,  que ocupaban puestos en relación con las finanzas del reino, y para ello daban un plazo de un mes para dejar ese cargo.

Las siguiente disposición buscaba aislar a las comunidades judías de las cristianas, pretendiendo que estas dos comunidades no tuvieran relación alguna, impidiendo  la comunicación entre ellas. En algunas ciudades se comenzará a crear barrios donde residan los judíos, (prácticas que se llevarán a cabo en el s. XX con la Alemania de Hitler)

En la disposición cuarta vuelve a mencionar que los judíos no tienen derecho a dar testimonio contra los cristianos.

En la disposición quinta tratan de  impedir el recibimiento de collazas – tierras que se daban a alguna persona – por tanto, se les negaba el derecho de posesión de estas mismas y no podían tener mujeres que se encargasen de cuidar y velar por sus hijos.

En la sexta disposición, se hace referencia al pueblo deicida, por lo que se les prohibía salir desde el Miércoles de Tinieblas hasta el Sábado Santo, obligándoles además a que el Viernes Santo a tener las ventanas y puertas de sus casas cerradas.

Otra disposición que se ha repetido en la historia contemporánea es la de marcar a los judíos, es decir  que éstos luzcan la Estrella de David en sus ropas para ser identificados como tales.

La octava disposición  inhabilita al judío para ejercer la ciencia en cualquiera de sus formas.

Por la décima, no se les permitía invitar a comer a los cristianos a un simple hecho como la comida, para que no tuvieran contacto con las prácticas que estos tenían cuando celebraban la comida, mostrando ese miedo al proselitismo por parte de los judíos.

La disposición undécima habla de que algunas de las sinagogas llevaran a cabo restauraciones, por lo que se solicita que se vuelvan a dejar en el estado en el que se encontraban.

La disposición duodécima de este concilio trata sobre el ejercicio de  la usura practicada por los judíos, por lo que en este punto se prohíbe totalmente a los judíos realizar esta práctica, lo cual no se llevó a cabo por parte de las autoridades, pero si se redujo los intereses que estos podían percibir, siendo lo establecido un 33%, unos intereses todavía altos lo que seguirá provocando los recelos de los cristianos.

La última disposición vuelve a prohibir a los judíos que salgan en determinadas fechas o días, en este caso los domingos y las festividades de los cristianos.

Para acabar pidiendo  que todo lo anterior  sea leído una vez al año en todas las iglesias, recordando lo que en Zamora se acordó y realizar una mayor presión social.

Y lo peor estaba por venir, porque al leer estas disposiciones se generó el caldo de cultivo de las graves matanzas de judíos de 1391.

Estas disposiciones entraron en vigor  el once de enero de 1313.

Para consultar el texto original , aquí: DISPOSICIONES DEL SÍNODO DE ZAMORA

 

Bibliografía básica:

  • El sínodo de Zamora del año 1313, y su influencia sobre la situación de los judíos peninsulares, Rica Amrám, Zamora, 1991