LAS ASHKAMOT DE LONDRES

 Estatutos de la comunidad sefardí de Londres en el S XVII


  Como sabemos, en 1654, a propuesta del r. de Amsterdam r. Menashe ben Israel y político que abolió la monarquía inglesa, Oliver Cromwell, los judíos -expulsos de Inglaterra en 1290- pudieron regresar a orillas del Támesis. Para 1664, la nueva comunidad estaba totalmente constituida y se rezaba en una pequeña sinagoga cuyo local era propiedad de Antonio Carvajal, el primer judío en ser naturalizado inglés. Para ello, un año antes, el 18 de jeshván de 5424, (18/11/1663), siendo los parnasím de esta sinagoga David Abrabanel Dormido y Eliau de Lima, y su gabay Moshé Baruj Louzada, se decidió redactar una serie de ashkamot (acuerdos) por lo cuales regir el gobierno comunitario. Para la emblemática fecha del Rosh Jodesh de nisán, el mahamad -el consejo de principales- había redactado cuarenta y dos artículos de los estatutos, basados todos ellos en la regulación del Talmud Torá de Amsterdam y de la comunidad sefardí de Venecia. Junto con un inventario de las propiedades de utilería religiosa, así como las condiciones para el nombramiento del rabino Abendana, el gabay redactó un libro:  ‘Book ot the Agreements of the Nation‘, el Libro de los Acuerdos de la Nación. Se zanjaba así el problema que había detrás: los constantes esfuerzos de Thomas Violet u el conde de Berkshire por revivir antiguas leyes antijudías. No obstante, la lucha no había terminado: poco después, en el libro de cuentas,  se hacen constar gastos de abogados en pleitos contra el Parlamento y también desembolsos en la casa de Isaac Alvarez contra la duquesa de  de Bokingam. Para mayor problemática vinieron los años de la peste y el gran incendio de Londres. Pero después de esto, la comunidad de Shaar Ha ´Shamaím equilibró sus finanzas, ganó gran número de miembros y la prosperidad habitó entre ellos. Tal es así que pronto pudieron comprar un solar y construir y consagrar una sinagoga más grande, que hoy conocemos como Bevis Marks, inaugurada el 27 de Elul 5461 (30 de septiembre de 1701), esto es, unos días antes de Rosh Ha´Shaná de ese año.

 Algunas de estas ashkamot son, por ejemplo, la prohibición absoluta de debatir sobre religión con los gentiles y proferir palabras ofensivas contra la fe cristiana, así como nos buscar prosélitos entre no judíos. También hay una cláusula que advierte que si algún judío fuere perseguido y condenado por la Justicia del Estado, la congregación lo dejará sufrir la condena.

Nombres del mahamad que aparecen: Ishac Barzilai e Ishac de Azevedo como paranasím (tesoreros). En el año del incendio, no hubo parnasím o gabay, pero al año siguiente fueron Yaakov Berajel y en 1668, Samuel de Vega. También lo serían luego Isaac Alvarez Nuñez, Jorge Rodriguez de Francia, Yosef Mendez Bravo, Isaac Israel, alias Domingo de Francia. Abraham Policarpo de Oliveira, Yoshúa Lopez Arias, Yosef Henriquez, Abraham de Sequeira y Abraham Antonio de Porto. En 1664 se nombró rabino a Yaakov Saportas, erudito de gran eminencia, que retornó a Amsterdam el año del fuego y fue sustituido por Yehoshúa Da Silva, fallecido en 1679 y sucedido en el cargo por Abendana, asistido por r. Isaac Israel de Avila. Como jasán aparece Benjamín Levy. Además, un consejo de ancianos que luego llamarán velhos.

 Para el mantenimiento se estableció una «Impuesta» (sic), que no sólo abonaban dos veces al año los miembros de número de la comunidad sino también todos los judíos que hubiera en suelo inglés. El primer pago se hacía ocho días antes de Shabat Gadol (el Shabat anterior a Pesaj) y el segundo, ocho días antes de Rosh Ha´Shaná. Un porcentaje de ese tributo era destinado a tsdaká (justicia social para aliviar la penuria de familias desfavorecidas, que lo recibían en Purim y en 9 de av. ). Además, con ese dinero se compraban las velas de cera para Kipur o para contribuir a los emisarios de la comunidad de Jebrón o ayudar a judíos del extranjero, como un tal Meir Rofé. Hablando de rofé, también se destinaba cierta cantidad al médico comunitario.

 Por supuesto también se regulaba la liturgia. Prohibido que hubiera un coro -sólo lo hubo desde 1837. Tampoco se permitía a los fieles cantar sus oraciones por encima de la voz del jasán, hablar durante las oraciones, traer visitantes a la sinagoga, en especial si fueren señoras inglesas. Puesto que había habido un gran desmadre con la decoración para Simjat Torá, sólo se permitían flores en la Menorá, y en las paredes, tapices.

 Bibliografía:

  • «El libro de los Acuerdos», traducido al inglés por Lionel D. Barnett, Oxford, 1931.