De cuando España concedió a los sefardíes la nacionalidad española-
El Instituto de Estudios Sefardíes, en agosto de 1966, solicitó al Centro de Información Administrativa de la Presidencia del Gobierno de España un informe sobre la concesión de nacionalidad española a los descendientes de los sefardíes. El doctor Jonathan Prato contestó enviando un memoramdum con todo lo que constaba al respecto en el Servicio de Documentación y Estudios del Ministerio de Asuntos Exteriores. Dicho memorándum incluye la lista, nombre a nombre, de todos los sefardíes de diferentes países que tuvieron a bien solicitar el pasaporte español.
Pero empecemos por el principio.
Al acabar la Primera Guerra Mundial y disolverse con ella el Imperio Otomano, la recién creada república de Turquía rechazó las Capitulaciones del Tratado de Lausana. En una de esas capitulaciones se especificaba el derecho de protección. Pero Turquía no reconocía ahora ese derecho, por lo cual la población sefardí del extinto Imperio Otomano no podía acogerse al status de protegido del Reino de España. Fue este el principal motivo por el cual a fecha de 19 de diciembre de 1924 se ordenara publicar, con fecha del día siguiente, que España concedía la nacionalidad a los antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos con la única condición de que lo solicitaran antes del último día del año de 1930.
Para soslayar el impedimento de comparecer en un Registro Civil de España se autorizaba ante el Agente Consular de España tuviera competencia para formalizar el trámite con total ajuste a la legalidad vigente. Y es más, en esa primera circular del 29 de diciembre del ´24 se daban no sólo las instrucciones a efectuar, sino también la obligatoriedad de publicitar al máximo lo expuesto en el Decreto, especificando la documentación que se debía presentar para optar al pasaporte español.
Muchos judíos fueron los que se acogieron a ese decreto ley. En los países en que continuaron reconociendo la figura de protegido -Egipto y Grecia- España siguió ofreciendo su protección a quien no obtuviera el pasaporte (Había que presentar documentación como antecedentes penales, y algunos no podían solictar el pasaporte, pero no por eso dejarían de estar bajo la protección del consulado español) Esto cambió -para mejor- en el decreto ley de 1947. Tras el Convenio de Montreux, mayo del ´37, se aplicó sobre la población egipcia la abrogación de capitulaciones, así que en diciembre del ´48 se sacó un decreto ley por el que se concedía la nacionalidad española no sólo a las familias sefardíes incluidas antes, sino también a las que Grecia había reconocido como súbditos españoles en el ´36. Muchos, a través de estos «papeles», en breves años pudieron salvarse de la barbarie nazi en Salónika, Atenas y otras ciudades. Pero otros no, porque una vez conseguido ese pasaporte se establecieron en ciudades de Francia y cayeron en manos de los asesinos nazis.
Las solicitudes egipcias van organizadas por oficinas consulares. En la de EL Cairo, unas trescientas familias. Algunas de ellas con apellidos askenazíes, como Weisman, Shechter, Rothemberg, Leibobittz. Pero también los Mayo, Cicurel, de León, Levy, Escogido, Barcilón (Barchilón) Behar, Bentata, Bibas. Familias enteras. Por el consulado de Alejandría y Port Said, la lista es mucho más numerosa y hay apellidos que también tenían familia en la de El Cairo. Veinte de ellos llevan el apellido Benzakein y siete el de Bibas, junto con otras formas de escribirlo en español y francés (Bibace) Benveniste, muchísimos Botton, Chacron, Gabbay. Habib, Ventura, Tueta, Salama, Mizrahi, Moreno….
En el anexo de Grecia no se especifican ciudades, sino que se aportan 144 nombres de cabezas de familia, con sus miembros -generalmente esposa, hijos, etc. Doce de ellas son de apellido Gategno, muchos Carasso, y también Saporta (este apellido aparece de forma profusa) y también Benveniste, Saltiel, Benadon, Nahmias, Abravanel, Burla, Nejama, Hassid, Revah.