El 31 de julio de 1492 – 9 de Av del año 5252- se consumó el plazo decretado para que todo judío de las coronas de Castilla y Aragón se hubiera bautizado o, en su defecto, abandonara ambos reinos.
El número total de judíos obligados a esta segunda diáspora judía se desconoce a ciencia cierta; pero como decía aquél poeta, el tamaño no es cuestión de dimensiones, y para el pueblo judío la expulsión, Ha´Gerush, -Gerush Sfarad- supone un trauma de proporciones insuperables en el inconsciente colectivo hebreo, fueren sus consecuencias las que fueren y sus motivos los que hubiere. De entre todas las cifras barajadas, se estima que fueron entre 150.000 y 200.000 los judíos obligados por decreto a abandonar las coronas de Castilla y Aragón. Y decimos coronas y no reinos porque. si bien la Corona de Castilla sólo poseía entonces territorios en la mayor parte de la Península Ibérica, el Reino de Aragón en esta época extiende su corona hasta las Islas Baleares, la isla de Cerdeña, el reino de Nápoles (entonces la mitad de la península itálica) la isla de Sicilia y los ducados balcánicos de Atenas y Neopatria. Es así que los judíos de Sicilia, por ejemplo, llegados allí tras la Diáspora de Roma en el año 70 d.e.c. estaban sujetos al decreto de expulsión de Aragón.
En la Península Ibérica el movimiento migratorio se realizó en varias direcciones: la mayor parte, los castellanos, pasarían a Portugal previo pago de un alto precio: ocho cruzados por cabeza a cambio de un permiso de residencia de ocho meses.
Desde Cádiz, con el cruel Pedro Cabrón al mando de 25 buques, zarparon rumbo Orán (Argelia) pero por vientos desfavorables se efectuaron escalas en Málaga y Cartagena – donde se efectuaron bautizos de desesperados. Al final, los que quedaron, desembarcaron en la costa norte de lo que hoy e s Marruecos, concretamente en Arcila , a unos 46 kms. de Tánger.
Otro grupo embarcó en Laredo, hoy Cantabria, rumbo a Flandes; y otros, desde Tortosa, hoy Cataluña, y desde Cartagena, hoy Murcia, hacia el norte de la península itálica, siendo éstos los que mejor suerte hubieron por haber estado cuidados por algunos conversos influyentes, como el valenciano Luis de Santángel o Francisco Pinelo, banquero y negociante genovés afincado en Valencia.
El académico de la Real Academia de la Historia, D. Luis Suárez Fernández, rector de la universidad de Valladolid y catedrático de Historia Medieval en la Autónoma de Madrid -a quien seguimos en este caso- dice que fueron innumerables los abusos. Y pone como ejemplos bien esclarecedores que » (…) el corregidor de León, don Juan de Portugal, cobró 30.000 maravedís a los judíos por su protección y después se apoderó de todos los recibos de sus deudores. Dos hermanos, Pedro y Fernando López de Illescas, cobraron 6.000 doblas por un viaje a Tremecén que jamás se realizó. Muchos capitanes de barcos vendieron como esclavos en Africa a los pasajeros que transportaban. El 5 de octubre de 1492 Fernando envió a Florencia uno de sus consejeros para que, con discreción, averiguara los robos y violencias de que los judíos habían sido víctimas. A los que regresaban, para recibir el bautismo, les era otorgada la devolución total de bienes por los precios que hubiesen recibido.
Por otra parte, las deudas que habían quedado sin cobrar en manos de terceros, también tuvieron quebranto, lo mismo que las letras. En agosto de 1492 fue presentada, ante el Consejo real, una denuncia de que dichas deudas eran, todas o casi todas, fruto de la usura; se cursó una orden (la de septiembre) para que no se pagasen hasta que fuera comprobada, en cada caso, la verdad de la acusación. De dicha orden se exceptuaron las que, procedentes de Abravanel, habían pasado al tesoro y las que, del mismo modo, recibieran el cardenal Mendoza y su iglesia de Toledo. Poco después, el Consejo fue informado de otro hecho: algunos judíos, sobornando a oficiales del rey en la frontera, habían conseguido sacar oro y plata; bajo esta acusación fue detenido el corregidor de Valencia de Alcántara. Los reyes extendieron de nuevo a toda la comunidad judía la responsabilidad incumbente a unos pocos y ofrecieron a los banqueros un beneficio del 20 por 100 si abonaban al tesoro las letras, que declararon confiscadas. El 26 de julio de 1494 se dictó una orden general para que todas las deudas judías aún pendientes se abonasen a la Cámara.»