
Sobre la necesidad de regulación de la comunidad hispano-hebrea al llegar a Fes.
Los hispano-hebreos que, en 1492, decidieron abandonar Castilla antes que bautizarse se asentaron, como sabemos, en distintos lugares; uno de ellos fue el sultanato de la Dinastía Watasida, con capital en la ciudad de Fes. La historiografía no consigue saber el número exacto de judíos que emprendió aquel viaje, peligroso y lleno de percances, pero se calcula que estaríamos hablando de una cifra entre 20.000 y 30.000 personas en dos oleadas: una, en 1492, directa desde los puertos del sur de Castilla y, otra, en 1497, desde los puertos del reino de Portugal cuando allí se promulgó el segundo decreto de expulsión de la Península Ibérica.
Semejante movimiento migratorio fue un factor de impacto sociológico inevitable en el aspecto poblacional del sultanato, creándose dos comunidades judías: por un lado, la de los judíos nativos en Fez, a los que llamaron Toshavím (habitantes, en hebreo) y por otra, la de los judíos recién llegados, a los que llamaron Megurashím (Expulsos, en hebreo) Además, entre estas dos comunidades había divergencias cultuales -nosaj distinto- polémicas disensiones sobre La Kashrut, herencias que estaban en depósito de neoconversos en Castilla, por ejemplo; o casos como la pérdida de la ketubá en el viaje, por no hablar de distintas formas de redactar las Ketubot en los matrimonios, provocando complicados procesos de divorcio que enfrentaban a los jueces a grandes retos para la aplicación del Derecho Hebreo. ..De forma puntual se llegó hasta los enfrentamientos físicos.
Así que en el año de 1494 se hizo evidente que había que regular las cosas, promulgando una serie de ordenanzas rabínicas -takanot, de letakén, arreglar- que tuvieron vigencia hasta el año de 1929. (En nuestros días, se exigía aún que la ketubá de los abuelos -como prueba de sefardismo para la obtención de la nacionaliad española- estuviera redactada por la Ley de Castilla, de lo contrario no era documento aceptado)

Las ordenanzas, comúnmente llamadas Takanot Ha´Megurashím (Ordenanzas de los Expulsos) no sólo tuvieron jurisdicción en Fez sino que se aplicaron también a distintas comunidades judías del sultanato. las situadas al occidente de Fes, según r. Jaím Ben Atar dejó escrito en el S XVIII: Tetuán, Meknes, así como la comunidad de sevillanos de Debdú. En 1947 fueron renovadas porque el S XX producía situaciones legales desconocidas hasta entonces. En 1984, el catedrático de paleografía medieval Moshé Amar, y presidente de la asociación de judíos magrebíes, en compañía de r. Eliahu Atsur , juez de la yeshivá de Porat Yosef, en Jerusalén, publicaron un extenso trabajo de investigación al respecto, que sienta las bases de las takanot en la actualidad.
Las primeras ordenanzas se escribieron en ladino, pues es la lengua que hablaban los que las redactaron. Y no fue hasta el S XIX cuando Abraham Enkaua las tradujero al hebreo, editándolas de forma bilingüe (ladino-hebreo)
Los temas que regularon estas takanot iban desde asuntos de indumentaria propia para la discreción como las labores de los que confeccionan los tfilin y escriben los textos de las mezuzot, sin olvidar la elaboración de vino kasher, los impuestos, la educación de los niños, la forma de formalizar los compromisos matrimoniales, las herencias, y muchos más asuntos de la vida diaria judía tanto en las casas como en las sinagogas, tanto en las calles como en los cementerios, todas ellas formando un corpus de rasgos distintivos que en general denominamos hoy sefardismo (pues no olvidemos que lo sefardí es la cultura creada en el exilio por los hispano-hebreos, no los ecos hispano-hebreos en Sefarad, como algunos quieren hacer creer por razones puramente comerciales y ajenas a la historia y la realidad sefardí)