¿POR QUÉ LOS JUDÍOS DEBÍAN PAGAR IMPUESTOS POR SERLO?

Del Fiscus Iudaicus al pago de los castellanos: la realidad de los impuestos de los judíos.


 En el año 66 d.e.c.  comenzó la Primera Revuelta Judía contra el Imperio Romano. El punto álgido de la misma sería cuando,  en el año 70, es destruido el Templo de Jerusalén, con el consiguiente exilio de una gran parte de los judíos. El emperador Vespasiano, padre de Tito, el general romano que ejecutó la destrucción de Jerusalén, sabía que los judíos pagaban al Templo, una vez al año, medio siclo -majatzit ha´shekel- así que, ahora que ya no había Templo, Vespasiano impuso a todos los judíos del Imperio -absolutamente a todos, no sólo a los rebeldes- el pago de dos denarios . Esta recaudación monetaria, que se denominó «Fiscus Iudaicus», estaba en manos de un funcionario llamado procurator ad capitularia Iudaeorum; ese impuesto se destinó a sufragar los gastos y enriquecer el tesoro del mayor centro religioso de Roma: el  Templo de Júpiter Capitolino (donde  habían guardado  La Menorá que habían expoliado) Para la mentalidad romana era la forma de decir que Júpiter había triunfado sobre Ha´Shem.

  Todo esto lo sabemos por alusiones de las recaudaciones fiscales de los romanos cuando conquistaron Egipto, además de referencias de Flavio Josefo en su «Guerras de los Judíos» , así como un pasaje de «La Vida de los Doce Césares», de Suetonio y un pasaje de la Historia de Roma de Dión Casio.

   En los años 81 y 96 -los años del emperador Domiciano- el impuesto ya no sólo era obligatorio para los judíos, sino también para los que vivían como judíos así como los sospechosos de vivir en el cripto-judaísmo (que eran los paleocristianos) Luego, con Nerva, sólo se aplicó a los que practicaban el judaísmo abiertamente. Si querías ser judío tenías que pagártelo.

  Una vez caído el Imperio Romano (de Occidente) las distintas realidades políticas que lo sucedieron se sintieron herederas de todo el Derecho Romano. En la Península Ibérica la nueva coyuntura fue la del Reino Visigodo de Toledo, cuyaas leyes eran herederas de las del Codex Theodossianus, a finales del S IV en Constantinopla. Los visigodos, sobre todo desde la conversión de Recaredo al catolicismo -haciendo católico al reino en sí- estaban totalmente convencidos de que el reino sólo podía ser viable bajo la unidad religiosa del cristianismo católico. Los judíos, por tanto, eran un elemento de distorsión que había que convertir lo antes posible. Para inducirlos a ellos se les comenzó a limitar sus derechos civiles, pues perjudicarlos en su economía habría de llevarlos al punto de pensar en que todos los problemas se solucionarían con una conversión al catolicismo. Quien permanecía en la contumacia sufría la presión fiscal. Desconocemos el momento exacto en el que se decreta el pago de un impuesto especial de capacitación para ser judío en el Reino de Toledo, pero sí sabemos que ese impuesto debían pagarlo los judíos y los conversos en tiempos del rey Ervigio, entre 680 y 689. Hay que decir que todos los reyes godos, para autolegitimarse como herederos de Roma,  se anteponían a su nombre el de Flavius: la dinastía a la que pertenecía Vespasiano, el creador del fiscus iudaicus. El sucesor de Ervigio, Egica dispensó en un principio a los conversos de pagarlo, pero luego hubo unos más que probables rumores calumniantes sobre una rebelión judía y volvió a imponer el impuesto a los ya conversos en el Concilio XVII de Toledo. Por eso la insistencia en prohibir los matrimonios mixtos: para que no hubiera impedimento en obligar al pago del impuesto que te empujaba económicamente a preferir ser cristiano.

 Cuando los omeyas y bereberes sometidos invadieron la Península Ibérica en 711, la situación no cambió para los judíos de Al Andalus, pues en tanto que no musulmanes, esto es, dimmis, debían pagar la «jizía», un impuesto que, aun sin determinar el monto,  está especificado en El Corán. De hecho los judíos del mundo andalusí ni siquiera podían tener un caballo, no fuera que un musulmán a pie tuviera que hablar con un judío que estaba por encima de él. Los sefardíes en el Imperio Otomano también pagaron un alto impuesto de capacitación durante los siglos que permaneció en pie La Sublime Puerta. Y como en el caso del Reino Visigodo de Toledo, esos impuestos descomunales son el origen del mundo cripto-judío, que en el Imperio Otomano también hubo quien para evadir impuestos se convirtió al mahometanismo y en casa seguía fiel a la ley mosaica.

Padrón de Huete

 No sólo ocurría en la Península Ibérica. En 1340, el Sacro Imperio Románic Germánico, que iba desde Hamburgo a Roma, también recuperó el Fiscus Iudaicus, llamado allí Opferpfennig, primeramente llamado Guldenpfennig, el penique de oro. Orden de Luis Iv de Baviera sobre todo judío mayor de 12 años: quien tuviera 20 gulden, debía pagar uno al emperador. Y había que pagárselo el Día de Navidad.

Lo mismo ocurría en las aljamas de los reinos cristianos, donde los judíos no son libres, sino propiedad del rey, y deben de «pechar» anualmente a las arcas reales para asegurarse su seguridad. Las aljamas, entidades abstractas de orden administrativo en lo fiscal -no confundir con juderías- estaban divididas en «tres manos»: la mayor, formada por la aristocracia, linjaes rabínicos o cortesanos, y la mediana, formada por la mediana y la menor, a la que pertenecían los artesanos, mercderes, y hasta los pobres e indigentes, que también los había. En función de la mano a la que perteneces, pechas una cantidad u otra. De registros como el De Huete,  Cuenca, donde se especifica todo, sabemos hoy cuántos habitantes había en cada aljama. Estas aljamas, además, tenían dos clasificaciones: una, de realengo, donde los impuestos iban directamente a las arcas del rey, y otra, llamada de señorío, en las cuales los impuestos iban, por gracia del monarca ante servicios prestados, a un noble que tenía el privilegio de disfrutar de esa entrada extra de dinero en sus feudos.

Se pagaban impuestos incluso dentro de la propia aljama. Por ejemplo, la carnicería -el único sitio donde podías adquirir carne kasher- tenía un impuesto de valor añadido que iba directamente a parar al mantenimiento de la sinagoga y el Talmud Torá, además de las donaciones particulares de aceite para la iluminación.

No obstante, no todos los judíos pagaban impuestos a los reyes cristianos del medievo. Los judíos llamados francos eran los que disfrutaban de una franquicia fiscal por concesión real, es decir, recibían el premio de la exención de impuestos recibiendo un documento específico que los respaldaba. Solían ser de tipo temporal, como por ejemplo la exención que decretó Jaime II con el objetivo de repoblar la aljama de Elche, donde nadie quería vivir por la cercana peligrosidad de la frontera con los moros. En Sagunto hubo un año de exención para su aljama para que pduieran recuperarse de un ataque y pudieran reconsturir la sinagoga (cosa inaudita)  También había familias francas en Calatayud, como los Abentilla, los Abendahuet, o los Constantín, aristocracia hebrea que indignaba a los de la mano media, que protestaban por el agravio comparativo. En Zaragoza estaban las familias Cavallería y Alatsar, que fueron entregadas a la Orden de S Juan del Hospital, pasando a ser vasallos suyos y quedando al margen de la aljama, de donde sin embargo no podían echarlos de la sinagoga ni prohibirles enterramientos por el rito judío.

 Los judíos, además de pagar sus impuestos correspondientes y específicos, debían pagar el resto de impuestos, que eran muchísimos. Se pagaba por el aprovechamiento del agua de una acequia o por el de unos pastos para ganado que no podía circular sin pagar primero, más el diezmo, el paso por un puente, etc. Los judíos, y sólo los judíos, en tiempos de los Reyes Católicos, tenían que pagar lo que se llamaba «los castellanos de oro», uno maravedíes que tenían por destino sufragar la Guerra de Granada.