RECESVINTO Y LOS JUDÍOS

Las terribles leyes del VII Concilio de Toledo que el rey visigodo decretó contra los judíos.


Ignoramos la fecha de su nacimiento, pero sí sabemos que co-reinó con su padre, Chindasvinto, desde el año 649 (y solo desde 653) cuando el califato ortodoxo ya estaba conquistando la Tripolitania, hoy Libia, y, en poco más de cincuenta años,  cruzarían el Estrecho de Gibraltar.

 Chindasvinto, que llegó al trono como usurpador, promulgó multitud de leyes de todo tipo, pero se desconoce las relativas a los judíos -si es que hubo legislación sobre ellos. Esas leyes, que él no pudo acabar de redactar, serían luego, con su hijo Recesvinto, el Liber Iudiciorum;  fueron las primeras leryes que hubo para godos e hispanorromanos de forma conjunta  (derogando el Breviario  de Alarico, para los hispanorromanos, y el Código de Leovigildo, para los godos) Si bien el padre fue duro con los nobles y el clero, mientras que fue parece ser que tolerante con los judíos, el hijo sería exactamente lo contrario, conciliador con la nobleza y el clero, pero implacable con los judíos.

 En el Libro XII, el último del Código de Recesvinto, publicado en 653, VIII Concilio de Toledo,  se dedica en exclusiva a los herejes y judíos.

  • Ley contra los conversos renegados: prohibido a todo judío converso al catolicismo abandonar la fe cristiana, atacarla (bien de hecho, bien de  palabra) y emigrar para escapar del cristianismo católico; de igual manera, queda prohibido atacar de hecho o de palabra ninguna parte de la profesión de fe que se exigía a los conversos (llamada placitum); no podría ocultarse a nadie que atacara la fe católica o algo escrito en los placita. El incumplimiento estaba castigado con la pena de muerte en la hoguera o por lapidación realizada por otros judíos conversos.
  • Ley contra la Pésaj,  Shabat y las bodas judías: prohibida la celebración de la Pascua judía, guardar y festejar el Shabat, y así mismo,  las bodas por otro rito que no fuera  el católico. El incumplimiento llevaba aparejada la pena de muerte en la hoguera.
  • Prohibición de la circuncisión: la fundamental práctica de la Brit Milá  quedaba prohibida. El que la practicare sería castigado con la muerte en la hoguera.
  • Normas alimenticias de los judíos: la alimentación siguiendo las normas de la kashrut, queda prohibida so pena de arder en la hoguera
  • Testigos judíos: ningún judío podría testificar contra un cristiano, ni aun siendo  esclavo. No obstante,  no se prohibió que los judíos pudieran iniciar acciones legales contra cristianos (libres o esclavos) ante jueces cristianos. Los hijos de judíos bautizados podrían prestar testimonio contra un cristiano solo si la fortaleza de su fe católica y su honradez estaban acreditadas y, además, si el obispo o el juez no daban su aprobación. El judío que testificara sería castigado con la pena de muerte en la hoguera.
  • Quebrantamiento de las conversiones: el judío converso que quebrantara los compromisos contraídos al convertirse sería castigado con la pena de muerte por lapidación por otros judíos conversos.
  • Gracia real a los judíos: si el rey decidía perdonar la vida a un judío culpable del quebrantamiento de alguna ley, el judío se convertiría en esclavo de la persona a la que el rey tuviera a bien obsequiarlo y no podría ser manumitido; sus propiedades serían confiscadas y repartidas por el rey a su conveniencia.
  • Otros aspectos contrarios a los judíos: se  suprimió la imposibilidad de procesar a un judío en Shabat.
  • Prohibición de ayudar a los judíos: toda persona, laico o clérigo, que ayudase a los judíos a seguir en sus creencias, o a los bautizados a retornar a su antigua fe o a atacar a la religión católica, pública o secretamente, sería excomulgado y se le confiscarían una cuarta parte de sus bienes.