LA KETUBÁ

Uno de los momentos más especiales del ciclo vital judío es el del momento en el que se constituye la formación de una célula familiar.


La ketubá – de katav, escribir- es, en principio,  un documento legal del Derecho Hebreo referente a las obligaciones y derechos de las parejas unidas en matrimonio según la religión y la justicia de Moisés e Israel. En concreto, recoge,  mayoritariamente y por escrito.  las obligaciones económicas del marido para con su esposa.

Según el Talmud, es ordenanza de Shim´on Ben Shetaj, fariseo del 140 aec, presidente del Sanedrín en tiempos del reinado de Alejandro Janeo y su sucesora, Shlomtzión Ha´Malká. Parece ser que el objetivo era impedir, o dificultar , los divorcios, penalizando al marido para que no abandonara fácilmente  a sus esposas y,  a la vez,  ofreciendo un marco de amparo económico a la mujer que enviudaba o era repudiada (la cual no obstante pasaba al régimen matrimonial de la Ley del Levirato en caso de que hubiera un hermano del fallecido o el desaparecido, de lo contrario quedaba sometida a un callejón sin salida como  mujer «aguná», inhábil para casarse y rehacer su vida)

En el Talmud hay seis órdenes; el tercero, el de Nashim (Mujeres) concierne al Derecho Familiar. El segundo tratado -masejá- de este orden es Ketubot (plural de ketubá) que versa sobre temas nupciales desde la virginidad a la viudedad pasando por todo el proceso matrimonial, que antes se hacía en dos partes por separado  ( compromiso y boda) pero que hoy  se realiza en una misma ceremonia.

A lo largo de los siglos y de los distintos lugares de la Diáspora, las ketubot y sus disposiciones  varían entre sí.  Por ejemplo, la Ketubá por la Ley de Castilla, el documento que atestiguaba un matrimonio en la Península Ibérica antes de 1492, continuó siendo la tradición seguida por los sefardíes en los distintos emplazamientos en que se refugiaron.

La más antigua de las que conocemos es del s II, y fue encontrada en el Desierto de Judea, en una cueva de  las inmediaciones del Mar Muerto -la Cueva de las Cartas. La ketubá refiere al matrimonio de Babata, judía de Mahoza que se casó en el  124 dec;  enviudó ese mismo año y se casó con un propietario de una plantación de dátiles de Ein Guedi, Yehudá, que ya estaba casado con otra mujer; el papiro fue encontrado en 1960 por Yigal Yadin (el mismo arqueólogo que excavó Masada)

Una ketubá, además de un contrato legal y de un artefacto arqueológico, también es una obra de arte. Además también son un documento lingüístico de la lengua en la que se redactan tradicionalmente: el arameo.

En una ceremonia tradicional de boda judía, la ketubá, redactada por un rabino,  se firma en domingo (día primero) antes del día de la ceremonia (miércoles siguiente), momento en el que se leerá en público. Será la familia de la novia quién lo guarde como garantía y seguridad para ésta. Es firmada por dos testigos y tradicionalmente se lee en voz alta debajo de la Jupá (palio nupcial) .  Hoy en día , los testigos no pueden ser parientes consanguíneos de la pareja y la mujer no está considerada como testigo válido. (No así en judaísmos reformistas, claro está)

La estructura textual está formada por tres secciones. En primer lugar, se constatan los datos personales de los contrayentes, además del lugar y la fecha en que se realiza la ceremonia, que son datos de importancia , sobre todo en Israel, el único país del mundo donde tiene validez legal.

 « El cuarto día , a los 30 días del mes de Siván, que es el primer día de Rosh Jodesh Tamuz, en el año 5775, desde la creación del mundo, en la ciudad de Jerusalén…»

En primer lugar consta el nombre del novio, seguido del de su padre, aclarando si es Cohen o Leví, siguiendo con el de la novia en las mismas condiciones.

En segundo lugar aparecen las  obligaciones del marido hacia su esposa mientras están casados. Se basan en el versículo 1o de Shemot 21: alimentación , vestimenta y necesidades conyugales de la novia.

Luego, las  obligaciones financieras que el marido asume hacia su esposa, en particular la compensación financiera que la esposa habría de recibir si el matrimonio quedara anulado por divorcio o por viudez. . Es la parte más importante del documento y ocupa un  75% de todo el texto de la Ketubá.  El importe de esta indemnización se calcula sobre la base de los siguientes elementos:

  1. Iqar Ketubá o la suma básica de la Ketubá ( la suma de dinero que la ley judía determina como la compensación mínima que la mujer tiene derecho a recibir de su marido en caso de disolución del matrimonio.)

     2. La Nedunyá o dote, que en realidad es el ajuar:  todos los objetos de valor y los activos que la  esposa trae al patrimonio de su nueva familia. La Ketubá menciona como ejemplos: artículos de plata y de oro, joyas, utensilios, ropa de cama, etc.

     3.  La  Tosefet  (Añadido)  En primer lugar, el incremento de la dote, que tradicionalmente es el equivalente a la dote. En otras palabras, el marido duplica el valor de la dote en un adicional de otras cien piezas de plata. En segundo lugar, hay un incremento a la Ketubá principal que el marido promete a su esposa.