Notas esenciales sobre la jurisdicción antijudía anterior a la matanza de 1391.
Durante la Edad Media (y luego durante el Antiguo Régimen) la monarquía castellano-leonesa, para administrar sus territorios, creó una institutición llamada Cortes Estamentales. Funcionaban más o menos como los actuales parlamentos de las monarquías constitucionales. Estas Cortes, que sólo podía convocar el rey, estaban formadas por tres estamentos -no por diputados: el clero, los nobles y el pueblo llano (entendiendo por tal a los oligarcas de las localidades, no a los campesinos y artesanos.) No tenían una sede fija, sino que se celebraban donde decidiera el rey, siempre -eso sí- en ciudades que tuvieran «derecho de voto en Cortes» .
En 1380 -once años antes de las terribles matanzas de judíos que arrasaron las juderías de la Península Ibérica- reinaba sobre Castilla,ya hacía un año, Juan I, segundo rey de la Casa de Trastamara e hijo del antisemita Enrique II, apodado para unos como El Fraticida y, por otros, como el De las Mercedes. Asesinó en el castillo de Montiel a su hermanastro, Pedro I, preguntando en dónde estaba el fil de puta xudio al que iba a degollar. Pues bien, su hijo, Juan I, convocó cortes en la ciudad de Soria en 1380.
Si las anteriores le fueron criticadas por tratar asuntos tan superficiales como si los caballeros podían lucir joyas, en las Cortes de Soria el cariz iba a ser muy distinto y trataron sobre todo de las costumbres licenciosas del clero; también incluían ordenamientos para los judíos.
No todas las leyes contra los judíos eran nuevas, también había ratificaciones de sus predecesores, como la que prohibía a toda cristiana que criara hijo de moro o de judío. Sin embargo, no prohibió que viviesen juntos (para que les trabajasen las tierras y pudieran disfrutar de mayor ganancia, o como dice el mismo texto de los Cuadernos de Cortes -o actas: «por que hayan quien les labre sus heredades e los acompañen de una parte a otra, por que de otra guisa muchos se atreverían a ellos por los matar e deshonrar»
Además, tras estas cortes quedaban legalizadas penas para todo aquel que ofendiese a los conversos -los neocristianos- con palabras injuriosas. Sin emabrgo, con los no conversos fue duro y confirmó lo mandado por Enrique II en las Cortes de Burgos de 1377, excluyendo a los Judíos de las casas del Rey, de la Reina, de los Infantes, prelados, caballeros u otras personas para que no pudieran ejercer oficio alguno en la corte, sobre todo el de almojarife, tesorero, siempre odioso a los cristianos.
Pero es más, los judíos tenían prohibido rezar de pie oraciones que el mismo Talmud ordena rezar sin estar sentado -«Shmá, Israel», por ejemplo. Y además se inmiscuyó en la aplicación del Derecho Hebreo por parte de los tribunales rabínicos impidiéndoles juzgar crímenes, restrigiéndoles su tarea a los pleitos civiles de la judería.
Por otra parte, se privaría de libertad a todo aquel cometiera la osadía de convertir y circuncidar a «moros o infieles de otras sectas». Es decir, se toleraba el judaísmo pero no su proselitismo (aunque el judaísmo aborrece esta práctica por el mero hecho de haberla sufrido sobre sí)
Luego, en 1383, este mismo rey convocó cortes en 1383 en Segovia, donde encontramos nueve ordenamientos judaícos. Por ejemplo, la prescripción de las cartas de deudas que los cristianos habían contraído con los judíos, o que en un pleito el testimonio de un cristiano no tuviera valor si no era avalado por el de otro judío.
Todos estos hechos históricos fueron no sólo muy bien acogidos sino también muy utilizados por el arcediano de Ecija, que inflamaba sus sermones contra los judíos -pese a ser reprendido por ello- hasta que se perpetró la matanza de 1391 desde Sevilla a Barcelona.
En el S. XIX, se editaron y se puede consultar on line todo el texto en este sitio
Bibliografía:
- Colmeiro, Manuel. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. Imprenta de la Real Casa. Madrid, 1883.