JUDÍOS DEL REINO VISIGODO DE TOLEDO

Primera parte: judíos en la epoca arriana del reino visigodo de Toledo.


 Los planes de estudios de universidades españolas donde se jactan del estudio de la historia de los judíos en la Península Ibérica – estudio que a veces es  mero planfeterismo ideológico- se restringe, de forma  pasmosa,  a segmentos temporales que van desde 771 (invasión musulmana) hasta 1492 (EL EDICTO DE GRANADA) Ahora bien, convienen en que la llegada de los judíos  -como si hubieran llegado sólo una vez y todos juntos- es en el S I, después de que Tito destruyera el Templo de Jerusalén. ¿ Qué pasa, entonces, con los judíos ibéricos entre los cientos de  años entre el S I y el S VIII? ¿No existieron? ¿Sus avatares socio-políticos son despreciados por  la Historia y, sin embargo, quieren comprender los problemas posteriores, en la judería medieval?

En rojo, el Reino Visigodo de Toledo antes de 569, año del último rey arrriano, Leovigildo, padre de Recaredo.

Como sabemos, el Imperio romano (de Occidente)  «cae» en el 476. El de Oriente, o bizantino, cae en 1453, cuando los otomanos toman Constantinopla para finiquitar la Edad Media. De los judíos hispanos tenemos fuentes y documentación arqueológica de la que ya hemos hablado, pero quizás hay que recordar que durante el Imperio romano los judíos van a vivir un evento enorme: el emperador Caracalla (198 a 217 d.e.c ) en 212 promulgó un edicto por el cual, para tener más ingresos por impuestos, concedió la ciudadanía romana a todos los esclavos. Es decir, los judíos del imperio van a estar sometidos a las leyes del Derecho Romano. Y esas leyes, recogidas en el Codex Theodossianus a finales del S IV, serán en las que se base el código legal de los visigodos -El Codex Alaricus, o «Breviarium«. Los visigodos, un pueblo bárbaro de las costas del Mar Báltico, cruzaron el río Rin para federarse como aliados de Roma, que les acabó dando territorios en el sur de Francia, donde formaron el Reino Visigodo de Tolosa, caído por enfrentamiento con otro pueblo germano, los francos, en la Batalla de Vouillé (507) Es entonces cuando pasan a Hispania, donde pretenden y consiguen que se les otorguen tierras -Los Campos Góticos, en medio de Castilla- si expulsan a los insoportables bandidos de los suevos, los vándalos y los alanos, asentados en la Península Ibérica, empujados por los hunos, a principios del S V. Nace así el Reino Visigodo de Toledo, que sólo se derrumbará cuando lleguen las invasiones musulmanas. Ahora bien, ese reino tiene dos fases, marcadas por su carácter religioso: una, arriana, que sigue la doctirna de Arrio, que niega que la naturaleza de Cristo sea la misma que la de Dios- y otra, católica, que sigue lo acordado en el Concilio de Nicea de 325: la trinidad.

Hasta no hace pocos años, se ha admitido en el mundo académico que el mundo de los visigodos arrianos fue tolerante con el judaísmo, a diferencia de la etapa católica, a partir de Recaredo. Pero esto no es cierto. Los visigodos católicos respecto a los judíos sólo hacen incrementar lo que ya habían comenzado a hacer los arrianos. La Lex Romana Visigothorum -una selección del Codex Theodossianus- del año 506 se aplicaba sobre los judíos, en tanto que hispanorromanos, al igual que para los visigodos. Cives romani, ciudadanos romanos. Y esto durará hasta el año 654, momento en que el rey Recesvinto deroga el Breviarium. Las 53 leyes referentes a los judíos del Código del Emperador Teodosio (hispano de Coca, Segovia) en el Código de Alarico se redujeron a diez…pero sólo para no repetir, por no contradecirse  y por abreviar. ¿Paradojas? Legislar sobre los judíos era implícitamente reconocer la libertad de culto, cuando lo que el visgodo lo que quería era unificar en la religión cristiana lo que no era posible desde el punto de vista étnico. Por ejemplo, no se podía obligar a un judío a trabajar en Shabat o resto de fiestas de guardar por los hebreos. Y se permitía el Derecho Hebreo para dirimir los entuertos de la población judía.

Pero el resto de leyes eran ominosas. Se restauró la prohibicion de tener esclavos cristianos, lo cual era un grave problema para el desarrollo de la economía, eminentemente agrícola. Es decir, una manera de presionar, bajo el agobio económico, hacia la conversión al cristianismo. Tampoco podías acceder a cargos socialmente prestigiosos, como los derivados de la carrera militar o incluso la profesión de la abogacía. También, para poner más dificultades y procurar la abjuración del judaísmo, se prohibieron los matrimonios mixtos, so pena de muerte (como si fueras adúltero) La circuncisión de no nacidos judíos implicaba pena de destierro y confiscación de bienes, tanto para el médico que la realizara como el judío que la consintiera. También se prohibía a los judíos molestar a quien se hubiera convertido al cristianismo. Es decir, una serie de medidas -del mundo visigótico-arriano- en el que no podemos pensar que había tolerancia y que el asunto se complicó luego, cuando Recaredo se convierta al catolicismo. Ya los arrianos presionaban hacia la conversión. Lo que  consiguieron fue sentar las bases de un fenómeno sociológico que tomaría grandes dimensiones en el mundo medieval: el cripto-judaísmo. Y la diferencia única que existe entre la actitud de los arrianos y los católicos respecto a los judíos del mundo visigodo fue el grado de antijudaísmo.

Todo ello esencial para comprender por qué pasó lo que pasó en la Edad Media de la Península IBérica, esto es , asunto insoslayable para quien quiera conocer los verdaderos derroteros de la Historia de los Hispano-hebreos. Continuaremos con ello.